Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fortich Abisambra Rodrigo Alberto·Demandado Ese Salud Dorada

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de la Dorada y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, causado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.

Salud Dorada, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de las cesantías e intereses a las cesantías a su favor, que fueron reconocidas en actos administrativos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el asunto no se encuentra dentro de los supuestos de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo respecto de procesos ejecutivos, pues los títulos que se pretenden ejecutar no se derivan de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 104.6 del CPACA.

Así, ante la falta de alguna disposición que asigne a la JCA la competencia para conocer de procesos ejecutivos derivados de actos administrativos que reconocen acreencias laborales, esta Corporación ha sostenido que debe darse aplicación al artículo 2.5 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte considera pertinente resolver conforme la regla de decisión reiterada, y precisada, en Auto 613/21 que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de la Dorada y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor Rodrigo Alberto Fortich Abisambra en contra de la E.S.E. Salud Dorada le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6170 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, al Juzgado 002 Civil del Circuito de la Dorada, a las partes procesales y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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